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viernes, 7 de junio de 2013

Bertha Sanseverino -- YO DEFIENDO A LAS MUJERES

YO DEFIENDO A LAS MUJERES Y NO VOTO EL 23

Bertha Sanseverino

06.06.2013

Columna de Bertha Sanseverino.

Hemos logrado una buena ley para las mujeres,
por ello el 23 de junio no concurro a votar.

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YO DEFIENDO A LAS MUJERES Y NO VOTO EL 23



(Ley nº 18.987 aprobada el 22 de octubre de 2012)
Consideraciones previas:
La ley nº 18.987 es complementaria de la ley nº 18.426 (Defensa de la Salud Sexual y Reproductiva), aprobada el 10 de diciembre de 2008. Dicha ley promueve la educación de toda la población, la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos y la disminución de la morbi mortalidad de las mujeres por causa del embarazo, parto, puerperio o aborto.
Contenido de los artículos más importantes de la ley:
Artículo 2º. (Despenalización).- La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez.
Artículo 3º. (Requisitos).- Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.
El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario que podrá ser el previsto en el artículo 9º del decreto 293/010 reglamentario de la ley nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008, el que a éstos efectos estará integrado al menos por tres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante en el área social.
El equipo interdisciplinario, actuando conjuntamente, deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Asimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción.
En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable.
A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de la solicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo dispuesto en la ley nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, e incorporada a su historia clínica.
Cualquiera fuera la decisión que la mujer adopte, el equipo interdisciplinario y el médico ginecólogo dejarán constancia de todo lo actuado en la historia clínica de la paciente.
La reglamentación de la ley: garantizando derechos
El Ministerio de Salud Pública presentó el 21 de noviembre de 2012 la reglamentación de la ley n° 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Confidencialidad, consentimiento informado, respeto a la autonomía y la seguridad de la usuaria son aspectos medulares del decreto que entró en vigencia diez días después de su firma.
Los propósitos de la reglamentación son:
  • Asegurar que las mujeres que están atravesando por este tránsito vital en su peripecia de vida sean atendidas de manera confidencial, de forma impecable desde el punto de vista técnico y humano. Asegurar y promover un consentimiento informado muy preciso y muy específico que tiene como objetivo que sea la mujer la que asuma conscientemente una decisión libre, informada y responsable. En tercer lugar, el respeto a la autonomía de la paciente. En cuarto lugar, la seguridad para la usuaria, para las pacientes que requieren este apoyo desde el punto de vista sanitario y también para los equipos de salud que se van a ver enfrentados muchas veces a situaciones complejas.
  • La reglamentación asegura la "objeción de conciencia" para los ginecólogos que se nieguen a realizar la interrupción del embarazo, si bien la intención es que el profesional tome conciencia de anteponer los intereses de la paciente por sobre sus creencias personales.
La "objeción de conciencia" es la posibilidad de que el profesional plantee que, por razones filosóficas o de creencia, no puede realizar el procedimiento. La negativa comprende solo la interrupción, no así el asesoramiento ni la atención previa y posterior. Solo pueden objetar médicos y técnicos que participen directamente, para lo cual es necesario expresar su decisión ante la dirección de la institución y se debe derivar el paciente a otro profesional para garantizar la continuidad del proceso asistencial. Asimismo, es obligación del Ministerio de Salud Pública buscar el "compromiso de conciencia", es decir, anteponer las necesidades de los pacientes por sobre los propios.
  • También se habla de "objeción de ideario", cuando una institución expresa su negativa a realizar el procedimiento. Para ello deben acreditar sus objeciones ante la Junta Nacional de Salud (JUNASA). Esto no contempla los casos vinculados a motivos terapéuticos. Las instituciones tienen 15 días hábiles para presentar las objeciones luego de la reglamentación de la Ley. De aceptarse las objeciones, la institución debe garantizar la atención mediante convenio con otra prestadora.
  • En cuanto al vencimiento de plazo para la práctica de la interrupción, el mismo es de 12 semanas para los casos generales, 14 semanas por violación y no hay plazos en caso de motivos terapéuticos ni malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.
La ley se aplica en todo el país
  • Para ello se han capacitado a cientos de personas integrantes de los equipos de salud sexual y reproductiva de la Instituciones públicas y privadas de todo el país. Ellos son médicos/as y asistentes sociales y psicólogas/os.
  • La ley nº 18.987 se está aplicando a plenitud y funciona bien en todos sus términos. Las cifras de registros se presentarán oficialmente luego de una mayor auditoría, pero podemos afirmar que alrededor de 1/3 de las personas que consultan no siguen con el procedimiento de aborto. Esto nos indica que los servicios están abiertos, que las mujeres se sienten libres de decidir luego de consultar y conocer las ventajas y desventajas, y los riesgos.
  • En el mes de junio de 2013 se realizará el primer informe sobre los procedimientos desarrollados en los primeros 6 meses.
  • Durante este periodo las mujeres han concurrido a los servicios en todo el país. Si alguno de estos servicios no está en condiciones de realizar el procedimiento o el asesoramiento, la paciente es derivada a otra institución cercana. Lo más importante: ninguna mujer ha muerto por esta causa.
Bertha Sanseverino -- uy.press / Agencia uruguaya de noticias

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