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viernes, 14 de marzo de 2014

Ley de responsabilidad empresarial

En lo relativo a esta ley me quedo con el planteamiento de los compañeros del SUNCA y del Constitucionalista Jose Korzeniak .
                                                       R.S
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http://www.espectador.com/politica/286773/dura-critica-de-fls-a-ley-penal-sobre-accidentes-laborales

Responsabilidad Penal Empresarial

Dura crítica de FLS a ley penal sobre accidentes laborales


Publicado el jueves 13 de marzo del 2014 a las 17:22 hsEl Frente Líber Seregni (FLS) formuló una dura crítica al proyecto de ley sobre Responsabilidad Penal Empresarial en accidentes laborales que la bancada del Frente Amplio quiere aprobar en el Senado, dijo que ese texto “afecta el necesario sentido de justicia y de equidad que deben tener las leyes”, que corre “riesgo de ser declarada inconstitucional”, y planteó la necesidad de introducir cambios, con el sentido de actuar en representación de “todo el cuerpo social del país” y de no una parte de la ciudadanía.
El sector conducido por el vicepresidente de la República, Danilo Astori, estaba de acuerdo con las modificaciones acordadas por la mayoría del Senado, pero se molestó por la acción desarrollada por el Partido Comunista (PCU) y el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), que presionaron para que se mantuviera el texto sancionado en Diputados.

En el FLS consideran que ese proyecto tiene tres tipos de problemas, según dijeron a El Espectador, fuentes de esta corriente política.

En la reunión mantenida por la Mesa directiva del FLS, se entendió que el texto de la Cámara de Representantes, está exclusivamente para atender el interés de un sindicato y no contempla planteos de empresas e incluso de cooperativas, que advierten sobre riesgos innecesarios en las penas previstas.

En segundo lugar, que no se ajusta al marco de la Constitución y que la Suprema Corte de Justicia lo derribará luego que las cámaras empresariales recurran una eventual ley, mediante acciones de inconstitucionalidad.

Y en tercer razonamiento, que una minoría del Frente Amplio pretende pasar por arriba de una opinión mayoritaria que se expresó en el Senado (14 senadores en un total de 16), con la bandera de la defensa de interés de los trabajadores, dejando al grupo astorista como que es el que no acompaña esa acción.

La declaración emitida dice lo siguiente:

 “El Frente Líber Seregni ha trabajado, junto a todos los legisladores del Frente Amplio por la aprobación de una ley de Responsabilidad Penal Empresarial que mejore sustancialmente la situación en materia de seguridad y prevención en todo el país y reduzca drásticamente las consecuencias graves y dolorosas de los accidentes laborales. Es parte de nuestra visión sobre el avance de derechos y responsabilidades de la sociedad uruguaya y en particular para la salud de los trabajadores.

Por ello mismo queremos una ley justa, que dure en el tiempo, que no abra otro proceso de controversia legal y constitucional y que afronte la situación de acuerdo al asesoramiento recibido por diversos juristas especializados.

Hemos respaldado, y lo seguimos haciendo, tanto los aportes del compañero senador Enrique Rubio realizados exclusivamente con este espíritu, como las opiniones de los juristas consultados y no comprendemos las razones por las cuales se bloquea la posibilidad de introducir un solo cambio, pero fundamental  en la redacción de la ley, que la pondrían al reparo de esos errores.

Consideramos que con la actual redacción se corren serios riesgos de una corta duración de la ley, lo que afectará directamente la expectativa y la realidad de los trabajadores y del conjunto de la sociedad.

Estas conclusiones fueron la base de la resolución por amplia mayoría de una sesión de la bancada de senadores (14 a 2 votos) en la que se dio apoyo a la ley pero con la modificación necesaria. Nos hemos mantenido coherentemente en esta posición.

No podemos, no debemos correr nuevamente el riesgo de una nueva declaración de inconstitucionalidad y esa ha sido la causa de nuestra preocupación y trabajo para aprobar la ley de la mejor manera posible. Todos deberíamos recordar nuestras propias responsabilidades en la materia y aprender.

La imprecisión en una materia legislativa tan compleja y de carácter penal, además del riesgo de ser declarada inconstitucional, afecta el necesario sentido de justicia y de equidad que deben tener las leyes en la república.

Reafirmamos nuestra plena disposición a que sea aprobada en los plazos más breves y con la mejor redacción y la máxima precisión de la ley de responsabilidad penal empresarial y la obligación de los legisladores del Frente Amplio de representar en su labor a todo el cuerpo social del país.

Seguiremos trabajando en esta dirección.

Mesa del Frente Líber Seregni - Frente Amplio
Montevideo, 12 de marzo 2014”
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Y dice Oscar:
"Hoy tuvimos la posibilidad de conversar como SUNCA con José Korzeniak, experto constitucionalista y catedrático, grado 5, en Derecho Constitucional, de la Universidad de la República, suma argumentos juridicos a la larga lista de especialistas que fundamentan acerca de la constitucionalidad del la ley de accidentes de trabajo a votarse el proximo 18 de marzo .....no es un aporte mas se trata de un compañero que ha sido referencia del campo popular en temas constitucionales durante decadas en un tema de tan alta sensibilidad vaya el agradecimiento para el compañero de parte de todos los trabajadores y trabajadoras de la construccion a lo largo y ancho de la patria ...salu.

-¿Usted cree que el proyecto de ley que crea la responsabilidad penal empresarial es inconstitucional o tienen visos de inconstitucionalidad?

-Puedo brindar una opinión contundente porque no solo escuché y leí los argumentos de este debate sino porque ante consultas de algunos compañeros, tengo el proyecto, lo conozco y lo estudie concienzudamente.
No hay en ese texto inconstitucionalidad alguna. Me voy a referir al tema central que es el tema por el cual se declara la responsabilidad de tipo penal de los empresarios, en determinadas circunstancias, cuando omiten cumplir reglas sobre seguridad que están establecidas. Este es el punto central que se ha discutido básicamente.
Hasta ahora cuando un trabajador sufría un accidente y tenía una muerte trágica, o tenía un daño, una mutilación, etc.; lo que estaba en juego siempre era la responsabilidad de tipo civil; llamada en términos técnicos, de Derecho Civil, la responsabilidad extra contractual. O sea cuando una persona sufrió un daño quien eventualmente lo causó tiene la obligación de repararlo. Si mal no recuerdo es el artículo 13 de la Ley del Código Civil. O a veces responsabilidad contractual, en el contrato de trabajo se puede establecer que cuando hay daños el empresario tiene que reparar etc.
Pero acá, dada la frecuencia con que se producían estas tragedias, se entró a pensar, y eso fue un tema que abarcó a todas las ideologías, en un tipo de responsabilidad más fuerte como es la responsabilidad penal. Digo más fuerte para los que les duele más ir preso que poner de su bolsillo dinero.
¿Por qué? Esto ha pasado en muchos aspectos de la vida jurídica, porque si están establecidas con una claridad aceptable, verosímil, las reglas en materia de seguridad y si esas reglas no son cumplidas, salvo que sea el propio trabajador el que las incumple y es él el que se autoprovoca el daño, es bastante lógico que la sociedad haya entendido que tiene que haber una responsabilidad penal. Eso es lo que hace este proyecto de ley.
En realidad el proyecto de ley tuvo algunas alternativas políticas en el Senado, cuando algunos senadores, incluso del Frente Amplio, que ha votado íntegramente en Diputados el proyecto, no porque pensaran, según me dijeron al consultarme, que el proyecto tenía inconstitucionalidades, sino porque pensaban que haciendo alguna modificación irrelevante, que no agregara, ni quitara nada, se iban a lograr votos de la oposición para lograr un proyecto con un consenso mayor de partidos políticos. Pero en realidad, que yo conozca, nadie afirma dentro del Frente Amplio que este proyecto tenga alguna inconstitucionalidad.
Yo voy a explicar por qué. Porque erigir una conducta como conducta delictiva es algo que habitualmente hace la ley, eso hace por ejemplo el Código Penal, que es una ley en la escala jerárquica está la Constitución, por debajo la ley y por debajo el reglamento.
Entonces la ley es la que dice esta conducta o esta actividad es un delito penal y no meramente un incumplimiento civil que origine responsabilidad pecuniaria.
Y la ley escoge según las circunstancias históricas, en otros tiempos no era delito penal, por ejemplo, que hubiera personas que impidieran a otra votar, pero llegó la universalización del voto y las sociedades en general entendieron que impedir votar a alguien no es solo una infracción sino que es un delito de tipo penal.
Así ha pasado con muchas cosas, expedir un cheque que no tenía fondos, se decía hace muchos años: Eso es una deuda y la Constitución dice que una deuda no puede originar prisión. Pero expedir un cheque es poner una firma y hacer una afirmación falsa de que en una cuenta corriente hay dinero y no es verdad, y eso ya es una conducta considerada delictiva.
Ahora ¿qué discusión se generó cuando el proyecto llegó al Senado? ¿Qué discusión política? Según yo tengo entendido ya está superado eso y si no está debiera estar superado rápidamente. La discusión fue para incluir alguna cláusula que dijera que era “deliberadamente” que se esquivaba la regla de seguridad por parte del empresario, es decir por una omisión deliberada, para lograr me parece que a mi que hubiera gente de otros partidos que apoyaran también el proyecto para que saliera con un consenso mayor. Pero parece que todo eso es inútil porque los que no quieren que haya responsabilidad penal, lo que dicen, yo en otras oportunidades lo he dicho, hay como una especie de festival, de planteos de inconstitucionalidad en el Uruguay. Cuando a alguien no le gusta algo lo primero que dice es que es inconstitucional sin haber abierto la Constitución en el 90% de los casos.
Acá no hay ninguna inconstitucionalidad. Repito, las normas penales son las que crean las conductas calificadas como delito. Ocurre que puede darse algún caso en que una ley, y eso si sería inconstitucional, califique como delito algo que la Constitución dijera que es un derecho. Pongo un ejemplo muy sencillo: el Código Penal es del año 1934 y tiene una inspiración muy fascista, aunque está muy bien redactado y le quitaron las aristas más fascistas, pero algunas quedaron, por ejemplo si los funcionarios públicos hacen una huelga, dice el Código Penal que es un delito. Dice: los funcionarios que en un número no menor de cinco interrumpieren la función serán castigados. Era, indudablemente, un resabio de tipo fascista, que los jueces hace años que no aplican porque la Constitución consagra la huelga como un derecho, sin distinguir si son funcionarios públicos o empleados privados. Por lo tanto, ahí si, declarar o no una conducta como penal tiene que ver con la Constitución, porque no se puede declarar que una conducta es penalizable cuando la Constitución dice que es el ejercicio de un derecho.
Pero en este caso, en el proyecto de ley, lo que se califica como delito es la omisión de cumplir reglas de seguridad, omisión que además puede generar un daño muy grave, como ha ocurrido con alguna frecuencia bastante inusitada y desde luego dolorosa.
Entonces, yo no le veo ningún problema de inconstitucionalidad.
Anoche escuché declaraciones de algunos de los gremios empresariales diciendo que es inconstitucional, no dicen por qué, no dicen que norma estaría violada. Porque la inconstitucionalidad de una ley significa una contradicción objetiva entre el sentido de la ley y el sentido de la Constitución. Hay que decir este artículo o este párrafo es contrario a tal artículo o tal principio que está en la Constitución, inequívocamente.
Si eso es así es inconstitucional y si no, lo que pueden decir los empresarios es que no les gusta la ley o que no la quieren, como podrían decir: no me gusta que me suban la tasa de impuesto a la contribución inmobiliaria, está bien que no les guste, pero eso no quiere decir que sea inconstitucional.
Es un tema de decir si es buena o mala o saludable, en eso cada uno opina lo que quiere.
Pero desde el punto de vista de la Constitucionalidad no hay ninguna regla constitucional contrariada por lo que dice el sentido y la letra de esta ley, tal como vino aprobada desde la Cámara de Diputados.

-Si se aprobara esta ley, con respecto al Código Penal y a otros delitos de peligro que están allí incluidos: ¿Su aplicación tendría algún tipo de dificultad para los jueces?

-Cualquier delito puede tener algún tipo de dificultad para un juez, por ejemplo, si hay o no hay legítima defensa cuando una persona entra a robar, y por eso a nadie se le ha ocurrido decir que el delito de hurto es inconstitucional, y tampoco a nadie se le ha ocurrido decir que la legítima defensa, que está prevista en el Código Penal, es inconstitucional. Lo que pasa que tanto para que se configure el hurto o la rapiña, que es el hurto con violencia, o la legítima defensa, la ley establece algunos requisitos.
En el caso de este proyecto de ley, también están. Y bueno el juez tiene que hacer la interpretación de las leyes.
El Código Penal además de lo que se llama el delito de peligro, tiene un artículo, que es el 18, en el cual establece los elementos psicológicos del delito, el dolo, que es la intención de provocar un resultado. No hay ningún empresario que diga: no voy a cumplir una norma de seguridad para que se mate fulano de tal; puede haber un caso excepcionalísimo, pero sería muy raro. Después está la culpa, que es cuando un hecho en sí mismo no era un delito pero sí pasa a serlo cuando se omite algo que pudiendo ser previsto no lo fue, como dice el Código Penal: un hecho indiferente en sí mismo pero que pudiendo ser previsto no lo fue, se deriva un resultado de ese tipo dañoso, pudiendo ser previsto, no fue previsto, algo previsible que no fue previsto en la realidad. Por ejemplo una regla de seguridad, ciertas cosas que se tienen que poner cuando se trabaja a determinada altura y que el empresario no las pone. Después está la ultraintención, creo que está un poco fuera de esto, dice el Código Penal: cuando el resultado excede a la intención. Pongo un ejemplo que siempre daban cuando yo era estudiante: alguien le pega un bofetón a otro, la persona cae se pega la nuca contra el cordón y se muere. La intención era pegarle un bofetón pero la muerte es más allá de la intención.
Pero las tres situaciones están previstas en el Código Penal, están definidas, con bastante elegancia gramatical, fue Irureta Goyena el jurista que lo hizo, que le limó algunos aspectos porque está muy inspirado en el Código fascista de esa época.
Algunas cosas quedaron como ese artículo que contaba que considera delito la huelga de los funcionarios públicos, que por supuesto en el Uruguay hace años que se considera derogado o inexistente.
Bueno acá es al revés, las circunstancias reales de la vida han determinado que en tantas empresas se han producido muertes, o heridas, o mutilaciones de obreros o de trabajadores, por falta de la previsión de elementos de seguridad.
Entonces se ha ido creando un consenso de que hay que tomar una medida que obligue al empresario a cuidar bien esas reglas y cumplirlas.
Por lo tanto eso lejos de ser inconstitucional, parece más bien una aplicación de todas las reglas sobre el deseo de la Constitución de tener un país con salud, no solo el deber de cuidar su salud sino el de establecer mecanismos para que la gente pueda vivir.
Entonces se ha llegado a la conclusión, por la cantidad de casos que se han dado, en los que se ha notado falta de cumplimiento de reglas de seguridad, que hay que castigarlo penalmente.
Pasó con los cheques, como digo. Hoy a nadie se le ocurre discutirlo, incluso en los cheques podría haber algo porque hay un artículo de la Constitución que dice que no hay prisión por deuda, pero lo que se está castigando no es que la persona deba, sino que está haciendo una mentira en un documento, al decir que tiene plata en una cuenta corriente y no la tiene.
En este caso, que es mucho más dramático porque está en juego la vida o la salud de las personas, a mí me parece un caso en que la ley lo que hace es recoger un deseo social de que haya un castigo que obligue a ser más previsor al empresario en el cumplimiento de las reglas de seguridad.
No le encuentro absolutamente ninguna inconstitucionalidad a la declaración de que es un delito penal la omisión del cumplimiento de las reglas de seguridad.
Agregarle que es una omisión deliberada, primero que es un tema obvio, políticamente podría tener el sentido de atraer votos del Partido Nacional o del Partido Colorado, darle un carácter digamos más ecuménico a la regla. Pero no le agrega nada ni le quita nada.
Ningún juez va a procesar, voy a dar un ejemplo exagerado que desde el punto de vista didáctico puede ser ilustrativo; supongamos que el dueño de una empresa o el directorio, le ordena a un secretario administrativo que instale un instrumento que es establecido por ley como una cuestión de seguridad; y vamos a suponer que esta persona diga “no instalo nada”, porque se lleva la plata para él o porque no quiere hacer el gasto o por cualquier razón. Entonces, el juez no va a procesar al empresario en este caso. ¿Por qué? Porque se va a dar cuenta de que ese empresario no tenía conciencia y voluntad de que estaba omitiendo una regla de seguridad. La persona que actúa sin conciencia y voluntad de la actividad que se trate, en materia penal no es imputable. Después viene la escala psicológica, de ultraintención, culpa, dolo, que van agravando las cosas; pero lo primero es tener conciencia y voluntad de lo que se hace. Por eso, cuando hay una persona psiquiátricamente declarada incapaz, no es imputable, porque no tiene conciencia y voluntad de lo que hace.
Ahora, el empresario si está en condiciones de ser dueño de la empresa, seguramente no sea el caso, desde el punto de vista psicológico. Pero si la omisión existe, y fuera sin conciencia y voluntad, el juez no lo iba a procesar.
Así que poner o no poner esa cláusula lo único que haría –al margen de alguna intención política muy sana que alguno pudo haber tenido- era agregar una especie de confusión sobre la carga de la prueba.
La carga de la prueba siempre corre por cuenta, no del acusado, sino del Estado; así que eso no hay por qué decirlo. La presunción de inocencia consiste en eso, cuando una persona se presume inocente pero si le demuestran que violó algo y no debía hacerlo, y que lo hizo con conciencia y voluntad, esa persona va a ir presa.

- En ese sentido, ¿usted cree posible y necesaria una fiscalía especializada como tiene la justicia española, con vínculo con el derecho laboral?

- En materia civil, ya existe una justicia especializada, los jueces de la materia laboral, pero en materia penal – yo no soy penalista- no sé si sería indispensable. Lo que sí quiero dejar bien en claro es que eso no tiene nada que ver con la Constitución. Es decir, la ley puede establecer, sí o no, una justicia y una fiscalía especializada. Pero eso es por ley y no viola la Constitución que lo haga o que no lo haga. Esa manía de los planteos de inconstitucionalidad no existe.
Yo, sinceramente, no estoy seguro de que sea indispensable crearla. De todas formas, si se hiciera, en un Derecho ideal, la correspondencia que hay entre la especialización de la justicia laboral en lo civil, probablemente pudiera corresponderse con una especialización en lo penal. Pero eso en un Derecho muy ideal, en un país al que le estuvieran sobrando los jueces, cosa que no ocurre en el nuestro.
Igualmente repito, lo que me consta es que establecerlo o no establecerlo no viola la Constitución.
Es una opción que se puede conversar, se puede discutir. Pero lo que me parece es que la ley tal como está, es una ley perfectamente aplicable, que no va a generar ninguna injusticia y ningún juez va a procesar empresarios que, sin conciencia y voluntad de que omitían cumplir reglas, las estuvieran incumpliendo.
Me causa un poquito no de enojo sino casi risueñamente dicho, primero, que los gremios empresariales, o alguno de sus miembros, dijeron “es inconstitucional”, y lo otro, lo de decir que las pequeñas y medianas empresas son las que van a sentir más el asunto. Una postura extraña, porque todos sabemos que una empresa pequeña presenta mucho menos riesgo que una grande. Por ejemplo, en el tema de la construcción, cualquiera sabe que hacer una casita para poner un almacén tiene mucho menos riesgo que hacer un edificio de treinta pisos. Eso es obvio.
El tema es que hay una cuestión, yo no quiero entrar a lenguajes clásicos, pero hay una cuestión de postura derivada de la situación económica -si le quieren llamar postura de clase, llámenle-. Cuando se habla de un impuesto, por ejemplo, subir la tasa de un impuesto: ¿a quién se le puede ocurrir que eso puede ser inconstitucional cuando quien la sube tiene la facultad de hacerlo y no lo hace en un período prohibido por la Constitución? A nadie. Sin embargo, como no se quiere pagar impuesto, lo primero que dicen es que es inconstitucional.
Entonces, yo soy muy contundente en la respuesta: me parece un proyecto justo, me parece un proyecto que recoge una especie de inquietud social, por la llamativa cantidad de tragedias que han ocurrido con trabajadores; y me parece que la ley lo ha hecho dentro de los márgenes que la Constitución autoriza.

¿Usted autoriza a que estas consideraciones el SUNCA las incorpore a su fundamentación favorable al proyecto de ley?

Esta es una opinión circunstancial porque los trabajadores me estén consultando, la he dicho en varios medios de comunicación y autorizo especialmente, me parece que contribuyo, un jubilado que está viviendo tan lejos, pero en un lugar tan lindo cerca de La Paloma, contribuyo a esclarecer el tema de la constitucionalidad de una ley. Tema en el cual algún días los uruguayos vamos a tener que ser un poquito menos festivalistas porque yo me recuerdo hace unos cuantos años en un Congreso que hubo en Ginebra, cuando di la cifra de planteos de inconstitucionalidad para un país de 3 millones de habitantes, era un récord mundial, quedaron todos asombrados. Sobre todo porque acá quien declara la inconstitucionalidad no es un organismo fuera de los tres poderes, es uno de los poderes, que está declarando inaplicable, si bien para un caso concreto, el acto de otro poder, del Poder Legislativo, lo cual es un problema bastante serio. Esa fue una solución de equilibrio que buscó la Constitución uruguaya entre la separación de poderes, porque hay un poder anulando lo que hace otro u otros, porque el Poder Ejecutivo es quién promulga, pero por otro lado le quita efectos generales a esa declaración para respetar un poco la separación de poderes. Es un equilibrio entre la separación de poderes y la supremacía de la Constitución sobre la ley. Solución que no parece ser técnicamente la mejor de todas, pero es la que tenemos vigente en nuestra Constitución. Quizás la solución que viene de 1920, de la Constitución de Austria, que la hizo nada menos que Kelzen, el jurista más destacado del siglo pasado, es la de un órgano que esté fuera de los tres poderes, con una integración muy peculiar, que sea el que puede declarar, pero con carácter general, si una ley es o no es inconstitucional.
Entonces doy la más amplia autorización para que se utilicen mi palabra, que encierran mi verdad sobre este punto.
Además voy a hacer una cosa que los abogados dicen que nunca se debe hacer, voy a aventurar una opinión: si se presentara un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, incluso con la integración que tiene ahora, esa inconstitucionalidad sería rechazada. Esa es mi opinión."

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