Dictadura
Justicia condena con 28 años de prisión a general Miguel Dalmao por dar muerte a Nibia Sabalsagaray
La jueza penal Dolores Sánchez condenó a 28 años de prisión al general Miguel Dalmao, por la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, ocurrida en una unidad militar en junio de 1974.
Jueves 09 de mayo de 2013 | 01:02
Nibia Sabalsagaray
Este miércoles Dalmao fue condenado a cumplir 28 años arresto tras ser encontrado responsable de un “delito de homicidio muy especialmente agravado”.
Por su parte, la defensa del militar apeló la decisión de la jueza Sánchez. “Yo tenía esperanza de que hubiera una sentencia absolutoria, porque es claro que no se ha probado el homicidio”, expresó el abogado Miguel Langón, defensor de Dalmao en declaraciones a El País.
Actualmente Dalmao encuentra internado en el Hospital Militar, según indicó Langón,a causa de una “severa afección cardíaca”.
En noviembre de 2010 la Justicia había dispuesto el procesamiento con prisión de Dalmao, primer militar en actividad, por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico - militar (1973-1985). El general fue enjuiciado el 8 de noviembre por la muerte en torturas de Nibia Sabalsagaray, en 1974.
El juez Penal de 10º Turno, Rolando Vomero, dispuso en 2010 el procesamiento con prisión de Dalmao y también del coronel (r) José Nelson Chialanza como “coautores” de un delito de “homicidio muy especialmente agravado”, en el marco de la indagatoria penal por el crimen de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray, el 29 de junio de 1974.
Nueva Helvecia
Nibia Sabalsagaray murió el 29 de junio de 1974 mientras estaba detenida en el Batallón de Transmisiones N° 1, del que Chialanza era jefe. Dalmao, con el grado de alférez, era el responsable interino de Inteligencia de esa unidad, ubicada en el barrio Peñarol. La joven detenida apareció ahorcada en su celda. La Justicia concluyó que murió producto de los apremios físicos sufridos durante su detención, de los cuales responsabilizó a Dalmao y Chialanza. Pero la defensa de los militares sostiene que no está probado el homicidio.
Nibia Sabalsagaray Curutchet nació en Nueva Helvecia el 10 de septiembre de 1949, fue una profesora de literatura egresada del Instituto de Profesores Artigas.
La condena a Dalmao
La Justicia condenó a 28 años de prisión al general Miguel Dalmao
por la muerte de Nibia Sabalsagaray, al entender que "el imputado
utilizó el procedimiento llamado 'submarino seco' a la víctima”, lo que
le causó la muerte. “Hay una enorme posibilidad de estar condenando a
un inocente”, aseguró su abogado. Sentencia.
La jueza Dolores Sánchez condenó a 28 años de prisión al general
retirado Miguel Ángel Dalmao en la causa que investiga la muerte de la
militante comunista Nibia Sabalsagaray, el 29 de junio de 1974.
El abogado del general retirado, Miguel Langón, calificó como “una
barbaridad” la sentencia, señalando que se trata “del derecho penal del
enemigo”. El abogado señaló a Montevideo Portal que no existe ninguna
prueba que vincule a Dalmao en el hecho y recordó que durante toda la
indagatoria del caso “no hay ningún técnico que haya descartado el
suicidio”.
Langón agregó que “hay una enorme posibilidad de estar condenando a
un inocente” y señaló que si este caso mismo caso se estudiase dentro de
50 años o en otro país, los resultados serían totalmente distintos.
En ese sentido, dijo que las responsabilidades penales no pueden ser
genéricas, sino que tienen que ser caso a caso, con las correspondientes
pruebas. “Aquí no hay plena prueba y como no encuentran pruebas
procesan igual”
Langón-que este mismo miércoles apeló el fallo- señaló que espera que
el Tribunal de Apelaciones “tenga la sensibilidad para reconocer la
duda razonable”, al tiempo que consideró que la integración del tribunal
que actuó cuando Dalmao fue procesado “no está en condiciones de juzgar
imparcialmente el caso”.
La sentencia
La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 10º Turno, Dolores
Sánchez De Léon, condenó a 28 años de penitenciaría a Dalmao, que
revistaba como Oficial S-2 de la OCOA en junio de 1974 cuando falleció
Nibia Sabalsagaray en el Batallón de Ingenieros Nº 5, imputándole un
delito de homicidio muy especialmente agravado.
La profesora de literatura de 24 años, oriunda de Nueva Helvecia,
militaba en el Partido Comunista del Uruguay cuando fue detenida en su
domicilio (Hogar de empleados de Campomar) por personas no identificadas
que la condujeron al Batallón de Ingenieros Nº 5. Entre las funciones
del encargado interino de la Oficina de la OCOA, que en ese entonces
tenía el grado de Alférez, estaba la de interrogar a los detenidos. Y en
ese marco procedió a interrogar a Sabalsagaray mediante apremios
físicos que terminaron produciéndole la muerte, todo lo cual fue
considerado plena y legalmente probado por la magistrada.
Sánchez computó las siguientes agravantes:
a) grave sevicia,
establecida en el numeral 1º del art. 312 del Código Penal: refiere a la
crueldad excesiva e importa maltrato físico y uso de medios que
aumenten o prolonguen el dolor.
b) la agravante establecida en el numeral 5 del art. 312 del Código
Penal, que proviene de una conexión entre tipos penales y refiere a un
homicidio cometido en forma posterior a otro delito con la finalidad de
asegurar el resultado, ocultar el delito, procurarse impunidad, o por no
haber podido conseguir el fin propuesto.
La magistrada descartó la agravante de brutal ferocidad pretendida
por la Fiscalía, aunque compartió la conclusión de que el motivo del
homicidio fue político.
En su sentencia, la jueza estableció que:
"El desarrollo de la noción 'crimen contra la humanidad' consolidó
principios jurídicos esenciales para su juzgamiento: los responsables no
pueden estar amparados por el refugio, ni asilo; los delitos son
imprescriptibles y se prohíbe que los Estados adopten medidas que
impidan su juzgamiento, elementos que se incorporan al concepto de
'crimen contra la humanidad' como notas caracterizantes del mismo".
"En el marco de dicha evolución, la práctica sistemática de torturas,
desapariciones forzadas y homicidios, respaldada ideológicamente por la
doctrina de la seguridad nacional, constituye un crimen de lesa
humanidad".
"La ausencia de tipos penales nacionales para reprimir un crimen bajo
el Derecho internacional no se puede invocar por un Estado para no
cumplir con su obligación de juzgar y castigar a los autores de este
ilícito, si al tiempo de su comisión ya era delito bajo el Derecho
Internacional o considerado delictivo según los principios generales del
Derecho reconocido por la comunidad internacional".
Sánchez concluyó que de acuerdo a los elementos que surgen de la
investigación, el imputado "puso todas las condiciones necesarias para
que el evento ocurra y ha podido prever sus consecuencias, en otras
palabras el resultado ha podido entrar en las previsiones del agente,
por lo cual obrar previendo la posibilidad de las consecuencias,
significa consentir la eventualidad de la producción de aquellas, vale
decir, haberlas querido".
De acuerdo a la resolución, Dalmao procedió a interrogar a
Sabalsagaray "de forma invariable mediante tortura y finalizó
provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha denominado
'submarino seco'".
Posteriormente fue entregado el cuerpo a su
familia con la orden expresa de no abrir el féretro. Sin embargo
aquellos, nunca aceptaron la versión de la autoeliminación y procuraron
que un médico forense practicara una autopsia, lo que no lograron. En
cambio sí obtuvieron que un amigo de la fallecida, quien se encontraba
próximo a obtener su título de médico, y había ido hasta Nueva Helvecia
al sepelio de la joven, efectuara con las limitaciones del caso, un
reconocimiento del cuerpo.
Las pruebas del asesinato
Para la Justicia, la principal inconsistencia es el relato de cómo
estaría el cadáver y el mecanismo aducido para producir muerte. "El
gancho que se habrá utilizado para colgar el pañuelo estaba a 1,80 mts
del suelo, en tanto Dalmao dice que la joven estaba colgada y
arrodillada en el piso, para ello debería medir 2.20 metros. Por otro
lado el pañuelo era común por lo cual si se ata un nudo no permite una
distancia muy grande. Por lo cual, una persona de 1,84 mts, podría
quedar 'como mucho' tocando con la punta de los dedos de los pies el
piso".
"Las lesiones que se constataron a nivel de la columna cervical son
extremadamente raras, viéndose en casos donde la víctima cae muchos
metros antes de producirse la detención brusca del cuerpo", agrega la
resolución.
La Junta Médica, designada a los efectos de una
autopsia histórica, dice que el pañuelo usado poseía una longitud apenas
suficiente para rodear el cuello de la víctima. "El surco es compatible
con haber sido provocado por un lazo blando como un pañuelo, sin
embargo las imágenes de la lesión no muestran ningún elemento de
vitalidad".
El Dr. C. declaró que al revisar el cuerpo de Nibia, encontró
equimosis en distintas partes del cuerpo, golpes por todos lados, en
distintas partes del cuerpo, en los brazos, moretones extendidos.
"De la valoración de los informes médicos, teniendo presente que
según los testigos que estuvieron ese día en el Batallón así como ambos
coencausados el primero
que la vio 'colgada' fue Dalmao, y la
explicación que ensaya de cómo la encontró, es materialmente imposible,
se concluye que estamos frente a un homicidio", indica la resolución.
"No
puede nunca una persona de una altura de 1,60 mts ser hallada en una
suspensión incompleta de un pañuelo de seda, el que estaba atado en un
gancho que se encuentra a 1,80 mts del piso. Sumado a las
consideraciones de lesiones que no se compadecen con el relato de
suicidio por ahorcamiento, pues como señaláramos, se constataron
lesiones en región tiroidea topografía lejana al surco y no se
corresponde a un estigma de una eventual compresión de cuello, por un
lazo suprahiodeo , sino a una violencia ejercida sobre el cuello,
distinta al ahorcamiento".
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