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jueves, 9 de mayo de 2013

Conadenan a Dalmao por asesinato de NIBIA

Dictadura

Justicia condena con 28 años de prisión a general Miguel Dalmao por dar muerte a Nibia Sabalsagaray

La jueza penal Dolores Sánchez condenó a 28 años de prisión al general Miguel Dalmao, por la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, ocurrida en una unidad militar en junio de 1974.

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Jueves 09 de mayo de 2013 | 01:02

Nibia Sabalsagaray
Este miércoles Dalmao fue condenado a cumplir 28 años arresto tras ser encontrado  responsable de un “delito de homicidio muy especialmente agravado”.
Por su parte, la defensa del militar apeló la decisión de la jueza Sánchez. “Yo tenía esperanza de que hubiera una sentencia absolutoria, porque es claro que no se ha probado el homicidio”, expresó el abogado Miguel Langón, defensor de Dalmao en declaraciones a El País.
Actualmente Dalmao encuentra internado en el Hospital Militar, según indicó Langón,a causa de una “severa afección cardíaca”.
En noviembre de 2010 la Justicia había dispuesto el procesamiento con prisión de Dalmao, primer militar en actividad, por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico -  militar (1973-1985). El general fue enjuiciado el 8 de noviembre por la muerte en torturas de Nibia Sabalsagaray, en 1974.
El juez Penal de 10º Turno, Rolando Vomero, dispuso en 2010 el procesamiento con prisión de Dalmao y también del coronel (r) José Nelson Chialanza como “coautores” de un delito de “homicidio muy especialmente agravado”, en el marco de la indagatoria penal por el crimen de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray, el 29 de junio de 1974.

Nueva Helvecia

Nibia Sabalsagaray murió el 29 de junio de 1974 mientras estaba detenida en el Batallón de Transmisiones N° 1, del que Chialanza era jefe. Dalmao, con el grado de alférez, era el responsable interino de Inteligencia de esa unidad, ubicada en el barrio Peñarol. La joven detenida apareció ahorcada en su celda. La Justicia concluyó que murió producto de los apremios físicos sufridos durante su detención, de los cuales responsabilizó a Dalmao y Chialanza. Pero la defensa de los militares sostiene que no está probado el homicidio.
Nibia Sabalsagaray Curutchet nació en Nueva Helvecia el 10 de septiembre de 1949, fue una profesora de literatura egresada del Instituto de Profesores Artigas.

La condena a Dalmao

09.05.2013 00:57


La Justicia condenó a 28 años de prisión al general Miguel Dalmao por la muerte de Nibia Sabalsagaray, al entender que "el imputado utilizó el procedimiento llamado 'submarino seco' a la víctima”, lo que le causó la muerte. “Hay una enorme posibilidad de estar condenando a un inocente”, aseguró su abogado. Sentencia.
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La jueza Dolores Sánchez condenó a 28 años de prisión al general retirado Miguel Ángel Dalmao en la causa que investiga la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, el 29 de junio de 1974.
El abogado del general retirado, Miguel Langón, calificó como “una barbaridad” la sentencia, señalando que se trata “del derecho penal del enemigo”. El abogado señaló a Montevideo Portal que no existe ninguna prueba que vincule a Dalmao en el hecho y recordó que durante toda la indagatoria del caso “no hay ningún técnico que haya descartado el suicidio”.
Langón agregó que “hay una enorme posibilidad de estar condenando a un inocente” y señaló que si este caso mismo caso se estudiase dentro de 50 años o en otro país, los resultados serían totalmente distintos.
En ese sentido, dijo que las responsabilidades penales no pueden ser genéricas, sino que tienen que ser caso a caso, con las correspondientes pruebas. “Aquí no hay plena prueba y como no encuentran pruebas procesan igual”
Langón-que este mismo miércoles apeló el fallo- señaló que espera que el Tribunal de Apelaciones “tenga la sensibilidad para reconocer la duda razonable”, al tiempo que consideró que la integración del tribunal que actuó cuando Dalmao fue procesado “no está en condiciones de juzgar imparcialmente el caso”.

La sentencia
La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 10º Turno, Dolores Sánchez De Léon, condenó a 28 años de penitenciaría a Dalmao, que revistaba como Oficial S-2 de la OCOA en junio de 1974 cuando falleció Nibia Sabalsagaray en el Batallón de Ingenieros Nº 5, imputándole un delito de homicidio muy especialmente agravado.
La profesora de literatura de 24 años, oriunda de Nueva Helvecia, militaba en el Partido Comunista del Uruguay cuando fue detenida en su domicilio (Hogar de empleados de Campomar) por personas no identificadas que la condujeron al Batallón de Ingenieros Nº 5. Entre las funciones del encargado interino de la Oficina de la OCOA, que en ese entonces tenía el grado de Alférez, estaba la de interrogar a los detenidos. Y en ese marco procedió a interrogar a Sabalsagaray mediante apremios físicos que terminaron produciéndole la muerte, todo lo cual fue considerado plena y legalmente probado por la magistrada.
Sánchez computó las siguientes agravantes:

a) grave sevicia, establecida en el numeral 1º del art. 312 del Código Penal: refiere a la crueldad excesiva e importa maltrato físico y uso de medios que aumenten o prolonguen el dolor.
b) la agravante establecida en el numeral 5 del art. 312 del Código Penal, que proviene de una conexión entre tipos penales y refiere a un homicidio cometido en forma posterior a otro delito con la finalidad de asegurar el resultado, ocultar el delito, procurarse impunidad, o por no haber podido conseguir el fin propuesto.
La magistrada descartó la agravante de brutal ferocidad pretendida por la Fiscalía, aunque compartió la conclusión de que el motivo del homicidio fue político.
En su sentencia, la jueza estableció que:
"El desarrollo de la noción 'crimen contra la humanidad' consolidó principios jurídicos esenciales para su juzgamiento: los responsables no pueden estar amparados por el refugio, ni asilo; los delitos son imprescriptibles y se prohíbe que los Estados adopten medidas que impidan su juzgamiento, elementos que se incorporan al concepto de 'crimen contra la humanidad' como notas caracterizantes del mismo".
"En el marco de dicha evolución, la práctica sistemática de torturas, desapariciones forzadas y homicidios, respaldada ideológicamente por la doctrina de la seguridad nacional, constituye un crimen de lesa humanidad".
"La ausencia de tipos penales nacionales para reprimir un crimen bajo el Derecho internacional no se puede invocar por un Estado para no cumplir con su obligación de juzgar y castigar a los autores de este ilícito, si al tiempo de su comisión ya era delito bajo el Derecho Internacional o considerado delictivo según los principios generales del Derecho reconocido por la comunidad internacional".
Sánchez concluyó que de acuerdo a los elementos que surgen de la investigación, el imputado "puso todas las condiciones necesarias para que el evento ocurra y ha podido prever sus consecuencias, en otras palabras el resultado ha podido entrar en las previsiones del agente, por lo cual obrar previendo la posibilidad de las consecuencias, significa consentir la eventualidad de la producción de aquellas, vale decir, haberlas querido".
De acuerdo a la resolución, Dalmao procedió a interrogar a Sabalsagaray "de forma invariable mediante tortura y finalizó provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha denominado 'submarino seco'".

Posteriormente fue entregado el cuerpo a su familia con la orden expresa de no abrir el féretro. Sin embargo aquellos, nunca aceptaron la versión de la autoeliminación y procuraron que un médico forense practicara una autopsia, lo que no lograron. En cambio sí obtuvieron que un amigo de la fallecida, quien se encontraba próximo a obtener su título de médico, y había ido hasta Nueva Helvecia al sepelio de la joven, efectuara con las limitaciones del caso, un reconocimiento del cuerpo.
Las pruebas del asesinato
Para la Justicia, la principal inconsistencia es el relato de cómo estaría el cadáver y el mecanismo aducido para producir muerte. "El gancho que se habrá utilizado para colgar el pañuelo estaba a 1,80 mts del suelo, en tanto Dalmao dice que la joven estaba colgada y arrodillada en el piso, para ello debería medir 2.20 metros. Por otro lado el pañuelo era común por lo cual si se ata un nudo no permite una distancia muy grande. Por lo cual, una persona de 1,84 mts, podría quedar 'como mucho' tocando con la punta de los dedos de los pies el piso".
"Las lesiones que se constataron a nivel de la columna cervical son extremadamente raras, viéndose en casos donde la víctima cae muchos metros antes de producirse la detención brusca del cuerpo", agrega la resolución.

La Junta Médica, designada a los efectos de una autopsia histórica, dice que el pañuelo usado poseía una longitud apenas suficiente para rodear el cuello de la víctima. "El surco es compatible con haber sido provocado por un lazo blando como un pañuelo, sin embargo las imágenes de la lesión no muestran ningún elemento de vitalidad".
El Dr. C. declaró que al revisar el cuerpo de Nibia, encontró equimosis en distintas partes del cuerpo, golpes por todos lados, en distintas partes del cuerpo, en los brazos, moretones extendidos.
"De la valoración de los informes médicos, teniendo presente que según los testigos que estuvieron ese día en el Batallón así como ambos coencausados el primero
que la vio 'colgada' fue Dalmao, y la explicación que ensaya de cómo la encontró, es materialmente imposible, se concluye que estamos frente a un homicidio", indica la resolución.

"No puede nunca una persona de una altura de 1,60 mts ser hallada en una suspensión incompleta de un pañuelo de seda, el que estaba atado en un gancho que se encuentra a 1,80 mts del piso. Sumado a las consideraciones de lesiones que no se compadecen con el relato de suicidio por ahorcamiento, pues como señaláramos, se constataron lesiones en región tiroidea topografía lejana al surco y no se corresponde a un estigma de una eventual compresión de cuello, por un lazo suprahiodeo , sino a una violencia ejercida sobre el cuello, distinta al ahorcamiento".

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