Juan
Faroppa, Mirtha Guianze, Juan Raúl Ferreira, Ariela Peralta y Mariana
González, integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos. /
Foto: Pedro Rincón (archivo, junio de 2014)
Palo y palo
Institución
Nacional de Derechos Humanos considera que propuesta de bajar la edad
de imputabilidad es contraria a la Constitución.
Incumplimiento
de convenios internacionales ratificados por el país, evidencia
científica y técnica que lo desaconseja y contravención de la propia
Constitución son algunos de los argumentos que maneja la Institución
Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) para oponerse a la propuesta de
reforma constitucional que propone aplicar el régimen penal adulto a
partir de los 16 años.
La
INDDHH ya había manifestado, en su informe ante el Comité contra la
Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en febrero de
2014, su “preocupación” por la iniciativa de plebiscito. “Dicha reforma
podría ser contraria al corpus juris de los derechos del niño del que
Uruguay es parte, y podría tener serias consecuencias en términos de
seguridad ciudadana, pues al incorporarse a los jóvenes en espacios de
encierro adulto y responsabilizarlos de la misma manera, se podría ver
acrecentada la violencia institucional, repercutiendo en el circuito de
violencia a nivel general”, valoraba la institución en
aquella
instancia.
En
el comunicado emitido ayer, la INDDHH se propone, “en cumplimiento de
su mandato legal”, dar a conocer “a toda la sociedad uruguaya” su
postura contraria a la propuesta de reforma constitucional. Sostiene que
la decisión que adopte el cuerpo electoral uruguayo en octubre “se
encuentra entre las más relevantes para el país en los últimos 30 años”.
La INDDHH recuerda que desde la salida de la dictadura hubo “más de una
decena de proyectos de ley” que apuntaron a bajar la edad de
imputabilidad, pero ninguno obtuvo las
mayorías necesarias.
La
INDDHH advierte que la propuesta contraviene la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de la ONU, incorporada al
ordenamiento nacional mediante la aprobación del Código de la Niñez y la
Adolescencia. “Ese estándar también establece que, por debajo de los 18
años de edad, las personas pueden ser responsabilizadas penalmente
sobre la base de una normativa penal especial, que tenga en cuenta las
diferencias en el grado de desarrollo psico-social existentes entre un
niño, un adolescente y un adulto”, señala. Indica que el Código
establece “un criterio especial para la graduación de las penas
considerando, entre otros elementos, los fines que debe perseguir una
sanción en los casos que se aplica a un adolescente y en los que se
aplica a un adulto”.
Los
argumentos de la Universidad de la República para oponerse a la
iniciativa también se mencionan, citando la declaración de esa
institución: “Llevar a los 16 años la posibilidad de aplicación del
Código Penal de adultos implica, lisa y llanamente, la reducción de la
adolescencia como realidad social, psicológica y cultural, lo que
contraviene todas las evidencias del proceso civilizatorio”. Incorpora
asimismo la declaración de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay:
“Hoy hay evidencia suficiente para afirmar que el perfil identitario
construye sus bases durante las dos primeras décadas de la vida, en la
interacción entre las disponibilidades de un sujeto y las respuestas y
acciones de su
entorno humano”.
Además
de estos argumentos, que ya se manejaban, la INDDHH advierte que si se
aprueba la reforma plebiscitada, “se presentarán serias dificultades
para interpretar la Constitución de la República en su conjunto”. “Se
generarán contradicciones entre el texto propuesto y otras normas
históricamente incorporadas a la Carta Magna”, como “el derecho a la
igualdad ante la ley”, sostiene. Fundamenta esta afirmación advirtiendo
que la reforma incorpora la llamada “teoría del discernimiento”, según
la cual “no todas las personas entre los 16 y los 18 años de edad pueden
ser sometidas al Código Penal adulto, sino solamente aquellas que, de
acuerdo a lo que entienda discrecionalmente el Juez competente, tienen
‘madurez o discernimiento suficientes’”. La INDDHH remarca que esta
teoría “ha sido abandonada por el Derecho Penal Liberal, aplicado en los
países de mayor desarrollo democrático, por vulnerar el principio
general de Derecho que consagra la generalidad de la ley”. “Conforme a
este principio la Justicia no puede, en forma discrecional o a partir de
una decisión subjetiva del Magistrado actuante, disponer si una norma
jurídica se aplica o no a personas que se encuentran objetivamente en
una misma categoría, en el caso, en la misma franja etaria”, apunta.
Finalmente,
afirma que la experiencia internacional “muestra el fracaso” de
propuestas como la que se plebiscitará en octubre y señala que
actualmente se recorre “el camino contrario”.
Consultado
por la diaria sobre el pronunciamiento de la INDDHH, el senador
colorado Ope Pasquet (Vamos Uruguay), que respalda la reforma, opinó que
la institución “está en su derecho y en su deber de pronunciarse, en la
medida en que la situación de una persona frente al proceso penal pone
en juego sus derechos humanos”. Sobre el contenido del pronunciamiento,
dijo que no comparte los argumentos pero que no le “sorprende”. “Era
obvio que iba a estar en contra. Es un adversario más”, señaló.
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