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miércoles, 7 de marzo de 2012

Posted: 06 Mar 2012 12:08 PM PST
Por la muerte del maestro Julio Castro
El juez en lo penal de 1º turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, procesó con prisión al policía retirado Juan Ricardo Zabala, quien secuestró al maestro Julio Castro el 1º de agosto de 1977, como "cómplice de homicidio especialmente agravado". El magistrado no dio lugar al procesamiento de José Nino Gavazzo, pedido por la fiscal Mirtha Guianze.
La investigación judicial continuará ahora para conocer los hechos ocurridos en el Batallón 14 donde fueron encontrados los restos de Julio Castro el pasado 21 de octubre.
El juez de 1º turno Juan Carlos Fernández Lecchini procesó con prisión al policía Juan Ricardo Zabala, quien admitió ante la sede judicial haber secuestrado al maestro Julio Castro en la mañana del 1º de agosto de 1977. Zabala fue procesado con prisión como "cómplice de homicidio especialmente agravado".
El magistrado decidió no hacer lugar al pedido de procesamiento con prisión para el coronel retirado José Nino Gavazzo, quien en ese momento se encontraba en el Servicio de Información y Defensa, responsable del operativo.
Según las declaraciones realizadas ante la Justicia, Gavazzo el responsable del SID en ese momento era Juan Antonio Rodríguez Buratti, quien se suicidó en setiembre de 2006 cuando la policía fue a detenerlo.
El policía Juan Ricardo Zabala nació el 18 de diciembre de 1949, fue ayudante de la Brigada de Investigaciones de Narcóticos y en 1977 se integró al Servicio de Información y Defensa. En sus declaraciones, Zabala admitió haber secuestrado a Julio Castro el 1º de agosto en la esquina de Llambí y Rivera y haberlo trasladado hasta el centro de torturas conocido como la Casona de Millán, señalando que lo hizo bajo las órdenes de Rodríguez Buratti.
El periodista brasileño Flavio Tavares-que estuvo detenido en la Casona de Millán, vino a declarar a nuestro país en junio de 2011, y señaló que escuchó los quejidos de un hombre mayor a quienes los militares llamaban “el veterano”.
Según declaró los militares le preguntaban a Castro si era familiar de Fidel Castro y se burlaban del estado en el que se encontraba. El maestro Julio Castro tenía 68 años cuando fue detenido, presuntamente por su vinculación con un grupo de personas con las que sacaba información fuera del país y ayudaba a la salida de los uruguayos perseguidos por la dictadura a través de la Embajada de México.
El caso Julio Castro en la Justicia
La primera denuncia penal del caso fue presentada el 28 de junio de 1985, ante el entonces juez de 1º turno, Jorge Ruibal Pino quien pidió al Poder Ejecutivo un pronunciamiento sobre si el caso estaba o no bajo el amparo de la Ley de Caducidad, tal como indica el artículo 3º de esa ley. El 5 de setiembre de 1989 el presidente Julio María Sanguinetti consideró que la causa estaba comprendida en la Ley y la investigación judicial no pudo continuar.
Si bien la causa quedó congelada, en el correr de los años siguieron llegando elementos de investigación que aportaban al caso, incluyendo testimonios de personas que participaron directamente en el secuestro del maestro Julio Castro, o de quienes fueron detenidos en el mismo centro de torturas, como es el caso del periodista brasileño Flavio Taváres, que dio su testimonio para el semanario Brecha en octubre de 1985.
Además, las investigaciones sobre detenidos desaparecidos realizadas en los últimos años, fueron considerados nuevos elementos, por lo que la familia Castro y el movimiento de Educadores por la paz, pidieron la reapertura de la causa al Poder Ejecutivo el 29 de julio de 2010.
El presidente José Mujica quitó el caso del amparo de la ley de Caducidad en agosto de ese mismo año dando lugar a una serie de testimonios que permitieron el avance de la causa.
El 21 de octubre de 2011 fueron encontrados en la trinchera Nº 208, los restos óseos de Julio Castro. Junto a su identificación, que se concretó el pasado 2 de diciembre, se constató que había muerto como consecuencia de un disparo en la cabeza y no durante la tortura, tal como se había manifestado hasta el momento, en las anteriores investigaciones realizadas por el Estado.
Si bien el hallazgo de los restos dio un giro a la investigación judicial, -que ahora buscará responsabilidades en las autoridades del Batallón 14, donde fueron encontrados los restos- el posible procesamiento responde a las investigaciones y los testimonios obtenidos antes del hallazgo.
En la causa declararon los militares José Nino Gavazzo, José Baudean, Omar Lacasa y Alberto Gómez, mientras que Gregorio Álvarez lo hizo en calidad de testigo. En sus declaraciones Álvarez dijo desconocer la actividad del SID en 1977, dado que se encontraba en la División IV del Ejército.
La esposa de Julio Castro, Zaira Gamundi, le escribió una carta a Gregorio Álvarez pidiéndole datos sobre la desaparición de su esposo, el 27 de setiembre de 1977: "Es mi desesperación de esposa, que desde el 1º de agosto nada sé de mi marido, lo que me lleva a pedirle, con todo respeto, me conceda una entrevista. Hace hoy 57 días de la desaparición de mi esposo, sin que se me comunique nada y sin que se responda a mis reiteradas gestiones ante las autoridades correspondientes”.
Ante la carta, la dictadura respondió con una “investigación” en la que se concluyó que el maestro Julio Castro había viajado en el vuelo 159 de Pluna el 28 de setiembre de 1977, con destino a Buenos Aires.

Montevideo Portal

06.03.2012
Juan Ricardo Zabala a la cárcel por el asesinato de Julio Castro

http://youtu.be/R-IgqIpC6gc

El ex policía fue procesado con prisión como cómplice de un delito de homicidio especialmente agravado, en el caso que investiga la muerte del maestro Julio Castro asesinado en 1977.Guianze había pedido el procesamiento de Zabala, el juez Lechini coincidió y lo procesó.

La fiscal también pidió el procesamiento de Nino Gavazzo por estar al frente del servicio de inteligencia pero el juez no hizo caso a esto.Teledoce



 Lea la sentencia completa aquí

Posted: 06 Mar 2012 06:46 AM PST
 ANTE EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO


Las organizaciones y redes sociales vinculadas a la promoción, educación, defensa y protección de los derechos humanos queremos manifestar:


1) Exigimos que el proceso de análisis de postulaciones y selección de candidatos y candidatas a integrar  la nómina a ser considerada por la Asamblea General, esté pautado por la transparencia, la publicidad y la más amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general.


2) En ese sentido, enfatizamos  se de cumplimiento a los principios del derecho a la información y a la participación de los ciudadanos y ciudadanas lo cual implica:


  1. publicar oportunamente la lista de todos y todas los/as postulantes así como las organizaciones sociales que presentan las candidaturas;  

  1. dar la máxima publicidad y con la debida antelación a los criterios que utilice la Comisión Especial para analizar y calificar los méritos de los/as postulantes  a los efectos de seleccionar la lista de candidatos/as que reúnen las condiciones para pasar a la etapa de entrevista; 

  1. publicar oportunamente los currículums de las personas preseleccionadas y abrir un espacio de consulta pública para que la ciudadanía pueda opinar e informar sobre cada uno/a de los/as candidatos/as preseleccionados/as.

3) Enfatizamos que durante el proceso de análisis de candidaturas es un elemento central considerar los siguientes aspectos  de los/as candidatos/as:


  1. identificación con la filosofía, los valores y las normas del Derecho Internacional de los derechos humanos; 

  1. trayectoria probada en el campo de los derechos humanos;

  1. probado conocimiento en las distintas áreas de los derechos humanos;

  1. independencia de actuación frente a los partidos políticos, autoridades  gubernamentales y el Estado.

  1. apertura, antecedentes de trabajo y articulación con las organizaciones sociales.

4) Luego de tantos años de lucha para que el Estado reconociera las violaciones y omisiones hacia los derechos humanos y las dilaciones para dar cumplimiento a sus obligaciones de repararlas, así como la carencia de políticas públicas en la materia, la Institución Nacional de Derechos Humanos tiene un alto valor simbólico y debe estar al margen de cualquier criterio de cuotificación política. Sería lamentable que la Institución que debe vigilar el cumplimiento de los derechos, naciera viciada de ilegitimidad.


5) Consideramos que la elección de la Consejo Directivo debe estar acompañada de una implementación adecuada en los niveles técnicos y presupuestales para que la Institución Nacional de Derechos Humanos pueda cumplir sus fines de manera eficaz.


Por todo lo expuesto, las organizaciones firmantes además de presentar los y las candidatos/as que reúnan el perfil adecuado, desarrollaremos un seguimiento y monitoreo  tanto del proceso de selección de la Comisión Directiva como de la implementación de la Institución Nacional y su actuación.



  • Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

    Hijos Uruguay

    Asociación de Ex Pres@s Politíc@s de Uruguay - CRYSOL

    Servicio Paz y Justicia Uruguay - SERPAJ Uruguay

    PIT CNT

    Movimiento de Educadores por la Paz

    Fundación Mario Benedetti

    Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay – IELSUR

    Asociación de Amigas/os del MUME

    Comité de los Derechos de Niño

    Observatorio de Políticas Públicas del Mercosur

    Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana – SEDHU

    Comité de A. Latina y Caribe para la defensa de los derechos de la Mujer - Cladem

    Cotidiano Mujer

    Colectivo Ovejas Negras

    Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública- CAinfo

    Asociación de la Prensa Uruguaya - APU

    Coalición Comunicación Democrática

    Mesa Permanente contra la Impunidad

    Casa Bertolt Brecht

Ver además:

 Mirtha Guianze: La candidata del pueblo

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