Desde la presentación de los recursos de
inconstitucionalidad que fueran azuzados por actores políticos,
gremiales, empresariales y rurales, esperábamos con expectativa conocer
el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la eventual
inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles
Rurales (ICIR). Una vez conocido este, a primera hora de la tarde del
lunes 18, hicimos una rápida lectura de la que se desprende que la
mayoría de los Ministros entienden que la ley es inconstitucional por el
diseño de creación de un nuevo tributo de carácter "departamental"
(artículos 1° y 2°), sin embargo, los artículos 10° y 11° sobre la
recaudación, administración y uso de los recursos, distorsionan la
condición de ser tributo de origen departamental, necesaria para poder
gravar los inmuebles (según artículo 297 de la Constitución).
También se plantea en el fallo la
superposición que, según ellos, existe con otro tributo departamental
(Contribución inmobiliaria rural), superposición que está limitada por
el artículo 298 de la Constitución.
Por consiguiente queda claro que nada
tiene que ver la declaración de inconstitucionalidad de la SCJ. con los
dos objetivos básicos promovidos por el gobierno en la ley en cuestión:
1. Evitar o detener la concentración de la tierra cuando ésta sea perjudicial para el interés social o general.
2. Conseguir fondos para la
infraestructura rural básica gravando a los más grandes patrimonios del
sector agropecuario que se han beneficiado extraordinariamente por el
aumento del valor de sus campos en los últimos años.
Afectada la aplicabilidad de la ley por
el fallo actual y seguramente la continuidad de otros fallos siguientes
por decisión anticipada, nos deberíamos ocupar políticamente de mantener
y obtener los mismos objetivos con un diseño legal que no pueda ser
atacado de inconstitucionalidad.
En su momento (en octubre de 2011) ante
la presentación por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto diseñado
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en la discusión
interna de la Bancada del FA de Diputados, presentamos nuestras
objeciones y planteamos una alternativa basada en propuestas del MEF,
del MGAP y de otros asesoramientos. Esa propuesta, entendíamos, cumplía
los mismos objetivos que compartimos íntegramente, pero tenía otro
diseño que también se ajustaba perfectamente a la profundización de
objetivos que tiene el Nuevo Sistema Tributario (vigente desde 2007) y
que no implicaba recurrir a un nuevo impuesto departamental (por los
riesgos constitucionales que advertimos que esto podría tener) y basarse
en modificar o extender los impuestos nacionales ya existentes como el
Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP), el
Impuesto de Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y a la
Contribución Inmobiliaria Rural (CIR), mediante Adicionales. En una
fraterna y democrática discusión interna no supimos o no pudimos
convencer a la mayoría y como es característica de nuestro sector
(cuando ganamos y cuando perdemos) fuimos celosos custodios de la unidad
de acción dando nuestro apoyo activo a la solución elegida.
• En el Impuesto al Patrimonio (IP)
Eliminar la exoneración genérica y gravar la propiedad y
explotaciones agropecuarias a través de inclusiones o adicionales (a
la concentración de patrimonio rural) limitándolas a determinados
extensiones o montos de patrimonio rural que permitan mayor
progresionalidad y diferenciación y con tratamiento especifico de
valuación e inclusión para mejoras, bienes muebles, montes naturales de
protección y semovientes de la explotación agropecuaria, etc. (el
impuesto al Patrimonio tiene – para el caso de personas físicas - una
progresionalidad de tasas que permite gravar mejor y más justamente la
concentración de grandes patrimonios rurales - excluyendo a las
superficies menores a las 2000 has).
• Eventual utilización de indicadores de precio de mercado de la tierra
a los efectos de cuantificar el monto gravado patrimonial dando
sustento legal a los ya utilizados por la Dirección de Estadísticas
Agropecuarias (DIGEA) o por el Instituto de Colonización en sustitución
del Valor Catastral e Índice CONEAT.
• Crear adicional del IMEBA para infraestructura rural,
con tasas diferenciales, discriminando peculiaridades de la actividad
permitiendo según los casos su deducción o imputación a otros impuestos
para evitar doble imposición.
• Bajar los topes para ejercer la opción IMEBA-IRAE
promoviendo la tributación por renta real de explotaciones con
rentabilidades superiores al promedio del sector e implementando medidas
anti elusivas complementarias.
• Reimplantar el IEP sobre los padrones rurales
(recordando que es considerado un adicional nacional del 25% a la
contribución inmobiliaria y con destino específico a ANEP - en 1996 se
exoneró a los inmuebles rurales pero transfiriendo a Primaria igual
importe a cargo de Rentas Generales (RRGG) - por lo que luego de
restablecido y percibido por ANEP debería imputarse dentro de la
transferencias presupuestales al Organismo)
• Crear un nuevo adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural
(hasta el 75%), que en conjunto no supere el 100% de la contribución
rural del año anterior para los propietarios de predios rurales que
concentran una mayor extensión (por ejemplo superior a las 10.000 has., o
con adicionales diferenciales según rubros de explotación, tipos de
suelos y diferentes tramos superiores a las 2.000 has.)
• Creación de un fondo o fideicomiso para administrar los ingresos obtenidos de la imposición adicional para realizar obras de infraestructura básica rural.
Como podemos apreciar, son un conjunto de
modificaciones tributarias que no crean nuevos tributos sino que
adecuan o crean adicionales a los existentes y por consiguiente han sido
ya testeados con la realidad jurídica, no teniendo las limitaciones
constitucionales de los tributos departamentales. Por otra parte,
también se adecuan mejor a la realidad de la dinámica y variedad de la
función de producción agropecuaria en sus diversos ciclos y subsectores
e incluyendo no sólo la propiedad sino la explotación de más de 2.000
Has.
Obviamente le corresponde hoy al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y atendiendo
las condiciones políticas y económicas actuales, hacer una nueva
formulación que pueda retomar la propuesta original del MEF
conjuntamente con los aportes posteriores de otros integrantes del Poder
Ejecutivo y el Parlamento. Confiamos plenamente en la capacidad del
equipo económico para continuar desarrollando la política tributaria,
como parte de las políticas macroeconómicas, con la consistencia,
coherencia, credibilidad y previsibilidad que desde el país y el
exterior siempre se le ha reconocido. Todo esto es lo que ha permitido
junto a las demás políticas públicas, obtener un excepcional ciclo de
crecimiento económico con equidad, pese a haber atravesado dos crisis
internacionales (2008-2009 y la actual) con profundas repercusiones
negativas en el mundo y la región.
Esta nota fue escrita antes de ser
convocado el Concejo de Ministros, hoy, conociendo el resultado de la
reunión, hacemos nuestras las palabras del Presidente Mujica expresadas
en la conferencia de prensa luego de finalizada la reunión de ayer del
consejo de Ministros:
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