Radio Contacto sur

lunes, 11 de febrero de 2013


 

Cómo burlar la cuota de las mujeres

Por Esteban Valenti (*)
Está en el aire, nadie lo discute porque repta, todavía no vuela, pero se está preparando una buena maniobra para evitar que las mujeres lleguen en la proporción aprobada por ley a las próximas cámaras legislativas nacionales, departamentales y locales. Hablemos con tiempo.

Quien siga los movimientos políticos por la prensa y le ponga atención desde diversas longitudes de onda, este tema asume lentamente las características de una sórdida ola que va a impedir que se cumpla con un avance sancionado por el Parlamento y que ya integra la lista de los nuevos derechos ciudadanos: el número de mujeres elegidas debe en todos los órganos legislativos debe aumentar sensiblemente. Debería, pero...
Pero, en realidad lo que establece la ley son mecanismos de integración de las listas, pero sobre todo en el caso del senado y de los departamentos que eligen dos diputados, la posibilidad de hacer una refinada ingeniería electoral para que figuren las candidatas de acuerdo a lo exigido por la ley, pero que contados los votos no sean electas las mujeres que corresponden al espíritu de la ley, son muy altas. Y los políticos uruguayos son magos en el manejo de las listas, lo aprenden desde el  club y el comité y lo perfeccionan toda la vida. Es seguro que tendremos un alto número de suplentes femeninas y de candidatas de compromiso que con suerte tendrán un fugaz pasaje por algún órgano legislativo nacional, departamental o local.
El debate político y cultural que se da en la sociedad uruguaya desde hace tiempo le dedica gran espacio a las minorías, de todo tipo, pero...a veces no le dedicamos todo el espacio necesario a las mayorías. Y las mujeres son la mayoría de la sociedad uruguaya.
Aunque no se trata solo, ni principalmente de números, se trata de la calidad de nuestra sociedad en su conjunto y de nuestra democracia.
Necesitamos dar un rápido salto de calidad en la representación de esa mayoría en el poder. Ya son mayoría en las universidades, entre los egresados, que habría que llamar genéricamente egresadas a todos, para hacer justicia con la realidad y en muchas otras profesiones fundamentales ocupan espacios cada día más importantes. Pueden ser médicas, profesoras, maestras, abogadas, policías, militares, enfermeras, trabajadoras domésticas, productoras rurales y empresarias, periodistas, escritoras, obreras y gerentas, artistas y actrices,  pero...les cuesta una barbaridad acceder a una pequeña cuota de poder. Comenzando por el parlamento. Si no lo creen cuenten...son 18 en 130. Un 14%.
No es un tema de proporciones matemáticas o estadísticas, es un paso fundamental para que en el parlamento esté representada otra sensibilidad diferente que es capaz y lo ha demostrado, de crear formas de cooperación y de relación transversal que los hombres no lograron en 180 años de vida política. ¿Lo hacen porque asumen su discriminación y sus derechos postergados en forma conjunta? Es muy probable, pero no solo por eso.
No se trata de una graciosa concesión que los hombres, los políticos, los legisladores, le hacen a las mujeres, es un gran paso adelante para que toda la sociedad sea más justa, mejor representada, con una mirada y una actitud más completa y variada y para que se enriquezca con nuevas capacidades el conjunto de la política y de la sociedad uruguaya. Es para combatir una discriminación que nos afecta a todos porque nos empobrece a todos.
Los argumentos son múltiples, pero ahora debemos concentrarnos en los peligros. La ley fue aprobada y en el horizonte se perfilan negros nubarrones.
En la construcción de las listas electorales si los partidos, sectores y grupos y donde los hombres seguimos teniendo una abrumadora mayoría que corta el bacalao se hace una  ingeniería fina, en los terceros puestos de muchas listas aparecerán mujeres, sobre todo en el caso de las listas al Senado, pero...cuando se cuenten los votos, resultará que casualmente no se elegirán esos cargos. Sacar tres senadores para una lista implica obtener cerca de 200.000 votos...
Por ahora no voy a especular porque nadie ni cercanamente da a conocer sus planes electorales, en particular sus listas y menos que menos sus listas al senado. Hablemos en general, alertemos.
En las danzas de alianzas, movimientos diversos en los partidos, sobre todo en uno de ellos - uno de cuyos integrantes se ofende muchísimo si lo mencionamos en sus migraciones perpetuas se arman las listas adecuadamente , resultará que por la casualidad o por el destino, o las matemáticas electorales las mujeres no alcanzarán una aumento importante en su presencia en el próximo parlamento. Esa es la cuestión.
Y el día del recuento entre euforias o llantos y lamentos este tema pasará a un segundo nivel, o al tercero, y muchos pondrán los ojos en blanco. Mejor alertar ahora.
¿De quien depende que eso no suceda en ningún lado? Depende de la opinión pública vigilante y atenta, de las organizaciones de mujeres, de las mujeres que hacen política, todas ellas y de la prensa. Esas ingenierías no pueden hacerse silenciosamente con la complicidad de todos nosotros. No debemos asumirla como una fatalidad.
La vieja y manida frase de hecha la ley hecha la trampa es deplorable, es una resignación imperdonable. Las leyes tiene dos elementos inseparables para asegurar su cumplimiento, primero su letra y su espíritu que deben hacer cumplir los órganos del Estado, pero en segundo lugar, los ciudadanos que deben hacer cumplir sus derechos.
Demás está decir que además la integración del futuro gobierno nacional, de los gobiernos municipales queda librado a una genérica voluntad de sus titulares. Si consideramos que actualmente hay una sola mujer ministra, podremos valorar el enorme esfuerzo que habrá que realizar para dar un paso importante.
Han transcurrido más de 85 años desde aquel plebiscito local en Cerro Chato, un 3 de julio de 1927 en que por primera vez en toda América Latina y en el Uruguay, las mujeres votaron. La Constitución de 1917, le otorgó a las mujeres la totalidad de los derechos civiles y la potestad del voto. La Ley de 1932 reglamentó esos derechos, y en 1938, la mujer votó por primera vez en el Uruguay en la elección nacional del 27 de marzo de ese año. Uruguay fue el primer país de América Latina y el sexto en todo el mundo en permitir el voto femenino.  Que lejos estamos hoy de ser aquellos pioneros.
Esta batalla no es una batalla de las mujeres, de las organizaciones feministas, es una batalla de todos los que nos batimos por una democracia de mayor calidad, con más derechos y obligaciones. Ambas, el derecho de las mujeres y de todos a dar un salto de calidad en el acceso al poder, derecho que se han ganado y nos hemos ganado con creces y la obligación de cumplir con eso objetivo civilizatorio.
Las minorías tienen derechos que deben ser protegidos, imaginemos las mayorías.

(*) Periodista, escritor, director de UYPRESS y BITÁCORA. Uruguay.





Ley Nº 18.476

ÓRGANOS ELECTIVOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES Y DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL LA PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE AMBOS SEXOS EN LA INTEGRACIÓN DE LOS MISMOS
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración del Poder Legislativo, de las Intendencias Municipales, de las Juntas Departamentales, de las Juntas Locales Autónomas de carácter electivo, de las Juntas Electorales y en los órganos de dirección de los partidos políticos.
Artículo 2º.- A los efectos establecidos en el artículo anterior y para las elecciones que se convoquen conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias literales W) y Z) de la Constitución de la República, y en toda elección de primer grado que se celebre para la integración de las autoridades nacionales y departamentales de los partidos políticos, se deben incluir, en las listas o nóminas correspondientes, personas de ambos sexos, en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista o nómina presentada. La presente disposición también regirá para las elecciones de segundo grado a efectos de integrar los respectivos órganos de dirección partidaria.
A su vez, y para las elecciones nacionales y departamentales que se indican en el artículo 5º, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a las Juntas Locales Autónomas de carácter electivo y a las Juntas Electorales deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada o en los primeros quince lugares de la misma. El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, el titular y sus suplentes a las Intendencias Municipales.
En el caso de los departamentos para los cuales la adjudicación de bancas previa a la elección, efectuada por la Corte Electoral, determine que el número de Representantes Nacionales a elegir por el respectivo departamento sea de dos, los candidatos titulares tendrán que ser de diferente sexo, manteniéndose para los candidatos suplentes de los mismos el régimen general de ternas de la presente ley.
A los solos efectos de esta ley y de la conformación de las listas integradas por ambos sexos, el régimen de suplentes mixto de suplentes preferenciales y respectivos (literal d) del artículo 12 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999), se considerará como de suplentes respectivos.
Artículo 3º.- Las Juntas Electorales controlarán el cumplimiento de la presente ley, en lo que refiere a las listas a órganos que se eligen en circunscripción departamental, y negarán el registro de las hojas de votación que no cumplan con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes. La Corte Electoral efectuará el contralor de las listas que intervienen en circunscripción nacional y comunicará a las Juntas Electorales el resultado del mismo. Las Juntas Electorales publicarán las hojas de votación (artículo 16 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999), dando noticia -en las elecciones que corresponda- de la calificación efectuada por la Corte Electoral respecto a las listas que intervienen en circunscripción nacional.
En los casos en que la legislación admite listas incompletas se estará, para la conformación y el contralor, a lo que resulte de las listas presentadas, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 2º de esta ley.
Artículo 4º.- La Corte Electoral reglamentará la presente ley y dictará las reglamentaciones e instrucciones internas necesarias para el cumplimiento de la misma.
Artículo 5º.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º de esta ley regirá desde las elecciones internas a celebrarse en el año 2009 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º regirá para las elecciones nacionales y departamentales de los años 2014 y 2015, respectivamente.
En función de los resultados obtenidos en la aplicación de las normas precedentes, la legislatura que se elija conforme a las mismas evaluará su aplicación y posibles modificaciones para futuras instancias electorales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 24 de marzo de 2009.
 http://www.bitacora.com.uy/noticia_5013_1.html

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